Confianza Legal
Soluciones integrales para conflictos laborales.
Nuestro equipo especializado ofrece asesoría y representación efectiva para garantizar la protección de tus derechos laborales.
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Es la situación en la que el empleador incumple sus obligaciones legales, lo que permite al trabajador dar por terminada la relación laboral y exigir el pago de las indemnizaciones y cotizaciones previsionales correspondientes. Es fundamental destacar que el autodespido difiere completamente de la renuncia voluntaria.
Si no te renuevan tu contrato a honorarios o le dan término anticipado, significa que estas despedido y puedes demandar los derechos que te corresponden.
Si se establece la existencia de una relación laboral con tu empleador, tienes acceso a los siguientes derechos:
– Indemnización por años de servicio.
– Indemnización por falta de aviso previo.
– Vacaciones pagadas. Cotizaciones previsionales.
– Fuero maternal.
– Protección de derechos fundamentales.
Según el principio protector conocido como “primacía de la realidad” en la doctrina laboral, cuando una prestación de servicios es personal, remunerada y se realiza bajo subordinación y dependencia, se configura una relación laboral. Los tribunales laborales reconocen la verdadera naturaleza de la relación en la que has prestado tus servicios. El Código del Trabajo establece que el vínculo de subordinación y dependencia es esencial para acreditar la existencia de un contrato de trabajo.
Es uno de los cuantos derechos que el Código del Trabajo establece a favor de la protección a la maternidad.
El fuero maternal se extiende desde el inicio del embarazo hasta un año después de finalizado el descanso postnatal. La trabajadora tiene derecho a un descanso maternal de seis semanas antes del parto y doce semanas después de este.
Además de solicitar el reconocimiento de tu calidad de trabajadora, deberás exigir que se declare tu protección bajo el fuero maternal. Esto implicará que el empleador, además de pagar las indemnizaciones legales por despido injustificado, deberá cubrir el sueldo correspondiente a todo el período que abarque tu fuero.
Me reservo el derecho a demandar despido injustificado, indebido e improcedente, diferencia en pago de cotizaciones previsionales, nulidad del despido, diferencia en pago de vacaciones, horas extras, prestaciones adeudadas, vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral y cualquier otro concepto no pagado por mi empleado.
Es una ley que modifica el Código del Trabajo, y otros cuerpos legales, con la finalidad de prevenir, prohibir, sancionar y erradicar, conductas de acoso laboral, acoso sexual y de violencia en el trabajo.
El acoso laboral puede ser cometido por: i) El empleador/a, en contra de uno o más trabajadores/as, y, ii) Por uno o más trabajadores/as, en contra de otro u otros trabajadores o trabajadoras.
Se es víctima o testigo de acoso laboral cuando existe una conducta agresiva o de hostigamiento ejercida por el empleador/a o por uno o más trabajadores/as, en contra de otro u otros trabajadores/as, por cualquier medio, e independientemente de que ésta se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y siempre que tenga como resultado, para la o las personas afectadas, menoscabo, maltrato o humillación, o bien, que amenaza o perjudica su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. De esta manera, la modificación de la definición de acoso laboral, establecida por la Ley Karin en el artículo 2°, inciso 2°, letra b) del Código del Trabajo, eliminó el requisito de la reiteración para entenderlo configurado, siempre y cuando la misma, genere en la víctima de acoso laboral, los resultados antes mencionados.